Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2186/2013
Fecha: 25-Nov-2013
II.2.
II.2. Raúl Denis Fiengo Véliz, Secretario del Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, mediante nota de 24 de enero de 2013, presento informe, señalando que Rosario Ximena Flores Paniagua, Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal, se encuentra con licencia desde el 21 de enero al 5 de febrero del año señalado, por lo que Juan José Subieta Claros, Juez Sexto de Instrucción en lo Penal es el suplente (fs. 40).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.2.1. De la acción de libertad
- o dadas las particularidades del caso, a su sola denuncia, es decir, sin ningún tipo de prueba documental. En este sentido dicha situación se opera cuando la autoridad o persona demandada de acción de libertad pese a su legal notificación con la acción de libertad no comparece a la audiencia, ni remite el informe de ley negando o desvirtuando las denuncias del accionante,
- III.4. Reglas de un debido proceso tratándose de excusas en proceso penal
- 'Producida la excusa o promovida la recusación, el juez no podrá realizar en el proceso ningún acto, bajo sanción de nulidad.
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16