Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2186/2013
Fecha: 25-Nov-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante a través de su representante alega que la autoridad demandada, vulneró su derecho a la libertad, al no fijar audiencia de cesación a la detención preventiva dentro los plazos procesales establecidos para el efecto; es decir, señalar audiencia en el plazo de veinticuatro horas y celebre dicho acto dentro los siguientes tres días de presentada la solicitud.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.2.1. De la acción de libertad
- o dadas las particularidades del caso, a su sola denuncia, es decir, sin ningún tipo de prueba documental. En este sentido dicha situación se opera cuando la autoridad o persona demandada de acción de libertad pese a su legal notificación con la acción de libertad no comparece a la audiencia, ni remite el informe de ley negando o desvirtuando las denuncias del accionante,
- III.4. Reglas de un debido proceso tratándose de excusas en proceso penal
- 'Producida la excusa o promovida la recusación, el juez no podrá realizar en el proceso ningún acto, bajo sanción de nulidad.
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16