Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2186/2013
Fecha: 25-Nov-2013
II.4.
II.4. Juan José Subieta Claros Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, mediante informe complementario de 18 de septiembre de 2013, señaló que por memorial de 16 de enero de 2013, se apersonó la parte civil quien al tener amistad íntima con la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal, motivó que dicha autoridad mediante Auto de 17 de enero de 2013, se excuse del conocimiento de causa (fs. 100 a 101).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.2.1. De la acción de libertad
- o dadas las particularidades del caso, a su sola denuncia, es decir, sin ningún tipo de prueba documental. En este sentido dicha situación se opera cuando la autoridad o persona demandada de acción de libertad pese a su legal notificación con la acción de libertad no comparece a la audiencia, ni remite el informe de ley negando o desvirtuando las denuncias del accionante,
- III.4. Reglas de un debido proceso tratándose de excusas en proceso penal
- 'Producida la excusa o promovida la recusación, el juez no podrá realizar en el proceso ningún acto, bajo sanción de nulidad.
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16