SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2186/2013
Fecha: 25-Nov-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, a denuncia de Nieves Molina Mamani, por los supuestos delitos de estafa y estelionato, el 16 de enero de 2013, la imputada solicitó a la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal, Rosario Ximena Flores Paniagua -ahora demandada- señale fecha y hora para considerar la cesación a su detención preventiva, pedido que fue reiterado el 17 del mismo mes y año; sin embargo, dicha autoridad no resolvió ninguna de sus solicitudes a pesar de haber transcurrido cinco días respecto de la primera solicitud.
En ese sentido, la nombrada autoridad al no haber atendido sus solicitudes en el plazo de ley, incumplió el principio de “celeridad”, como consecuencia de ello, considera la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso, a cuyo efecto invocó las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0024/2012 y 0231/2012.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. La Constitución Política del Estado y los derechos a la libertad personal y a la vida
- III.2.1. De la acción de libertad
- o dadas las particularidades del caso, a su sola denuncia, es decir, sin ningún tipo de prueba documental. En este sentido dicha situación se opera cuando la autoridad o persona demandada de acción de libertad pese a su legal notificación con la acción de libertad no comparece a la audiencia, ni remite el informe de ley negando o desvirtuando las denuncias del accionante,
- III.4. Reglas de un debido proceso tratándose de excusas en proceso penal
- 'Producida la excusa o promovida la recusación, el juez no podrá realizar en el proceso ningún acto, bajo sanción de nulidad.
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16