SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2188/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2188/2013

Fecha: 25-Nov-2013

1)

René Seleme Tapia, en audiencia de la presente acción a través de su abogado señaló: 1) De acuerdo al contrato de anticresis suscrito entre ambas partes, este se cumplió, razón por la que la anticresista desocupó la vivienda de forma voluntaria y sin que medie presión alguna de ninguno de los propietarios; y,   2) Para la devolución del capital de anticrético, la accionante debió acudir a la justicia ordinaria, más aún cuando el no participó en la suscripción de dicho contrato.

En uso del derecho a la dúplica a través de su abogado también puntualizó: la acción de amparo constitucional es un proceso de hecho y no de derecho, por lo que las pruebas presentadas demuestran que la ahora accionante desocupó voluntariamente la vivienda, por lo que debió acudir a la vía ordinaria para el cobro de su capital de anticrético.