SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2188/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2188/2013

Fecha: 25-Nov-2013

concediendo

La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 34 de 30 de julio de 2013, cursante de fs. 50 a 53 vta., concediendo en parte la tutela solicitada, disponiendo que: a) Los demandados René Seleme Tapia y Jorge Miguel Seleme Tapia, de manera inmediata restituyan el derecho a la vivienda de Adriana Alejandra Amurrio Guillen, permitiendo su ingreso libre y el de su familia al departamento objeto del contrato de anticrético, sin restricción alguna, otorgándole inmediatamente llaves del nuevo candado o seguro correspondiente, bajo apercibimiento de ley; y, b) Sin costas por haberse concedido en parte la tutela demandada y sin lugar; al pago de daños y perjuicios, por no haberse acreditado este derecho; con los siguientes fundamentos: 1) Conforme, lo establecido por el art. 128 y 129 de la CPE, los entendimientos expresados por las SSCC 0562/2007-R y 1650/2011-R, así como lo establecido por el art. 1282 del Código Civil (CC), se entiende que la parte demandada tiene la vía legal pertinente para hacer valer sus derechos, sin que estos tengan que ser asumidos de manera directa en vulneración de los derechos fundamentales de la accionante, máxime si la intervención que se realizó fue sin conocimiento de la autoridad competente; 2) Respecto a la subsidiaridad el Tribunal Constitucional Plurinacional en sus diferentes fallos constitucionales manifestó que en casos excepcionales no es necesario agotar los medios y recursos ordinarios para acudir a la vía constitucional, cuando de por medio se pretenda ocasionar un perjuicio irreparable e irremediable; 3) Se concluye que no es posible hacer justicia por mano propia, ni asumir acciones de hecho que vulneren el derecho a la vivienda y a pesar de que solo uno de ellos suscribió el contrato de anticresis en calidad de copropietario de la totalidad del inmueble, existiendo otro propietario del 50% de las acciones y derechos de esta vivienda, no se justifica este accionar contra la accionante y su familia, al prohibirles el ingreso a su vivienda a través del colocado de un nuevo candado, sin otorgarles la llave, por lo que a través de esta vía corresponde regularizar aquella situación anómala, con el objeto de poner fin a estas arbitrariedades, sin que ello impida el inicio de algún proceso de desalojo u otro similar o el desarrollo del mismo en caso de haberse iniciado, toda vez que la presente Resolución no elimina, ni afecta absolutamente el trámite común u ordinario que se pretenda desarrollar o se desarrolle al efecto, con la aclaración que en esta vía no se discute la conclusión o fenecimiento del contrato de anticrético, ni la recuperación del capital de anticrético; y,           4) Respecto de los supuestos daños y perjuicios demandados, se evidencia que la accionante se limitó a acompañar un simple y llano recibo de alquiler, sin especificación alguna; además, no adjuntó documento o contrato de alquiler alguno, por lo que corresponde a este tribunal desestimar aquella petición de daños y perjuicios por no haberse acreditado la misma.