SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2188/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2188/2013

Fecha: 25-Nov-2013

no obstante ello, es perfectamente aplicable también cuando median contratos de anticresis; y con mayor fuerza, dadas las características anotadas de esta modalidad de contratación, que por imperio legal, requiere de manera obligatoria la entrega de la posesión de la cosa y otorga a los anticresistas los derechos de retención y preferencia entre acreedores.

Sin embargo, la Sentencia Constitucional Plurinacional señalada precedentemente, también estableció que los entendimientos desarrollados, con especificidad para contratos de arrendamientos de locales comerciales, es también aplicable cuando median contratos de anticresis, como en el presente caso, en el que se denuncia la existencia de una medida de hecho, como el colocado de candados por parte de los demandados, en el inmueble que otorgaron en calidad de anticresis a la accionante, a efectos de lograr el desalojo de dicho inmueble, por lo que la referida Sentencia Constitucional Plurinacional es aplicable a este caso cuando señala: “La jurisprudencia transcrita precedentemente, ha sido desarrollada, específicamente para contratos de arrendamiento de locales comerciales, no obstante ello, es perfectamente aplicable también cuando median contratos de anticresis; y con mayor fuerza, dadas las características anotadas de esta modalidad de contratación, que por imperio legal, requiere de manera obligatoria la entrega de la posesión de la cosa y otorga a los anticresistas los derechos de retención y preferencia entre acreedores.