SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2188/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2188/2013

Fecha: 25-Nov-2013

II.2.

II.2.  Acuerdo transaccional de división y partición por concepto de acervo hereditario de 15 de enero de 2012, suscrito por los ahora demandados, y Antonio José Seleme Tapia, quién delegó su representación al demandado René Seleme Tapia, en cuya cláusula tercera acuerdan la venta del inmueble, otorgado en calidad de anticresis a la ahora accionante, y en cuya cláusula sexta, acuerdan que “Jorge Miguel Seleme Tapia, se obliga a desocupar y hacer desocupar mediante Carta Notarial todo los ambientes del inmueble…” y que “caso contrario personalmente René Seleme Tapia entregará la carta notarial, o tendrá plena facultad de ejercer las acciones legales correspondientes” (sic); asimismo, acordaron que: “En el caso de la inquilina o anticresista, Sra. Mariana Amurrio, con respecto a la desocupación del bien inmueble, éste será de exclusiva responsabilidad del Sr. Jorge Miguel Seleme Tapia…” (sic) (fs. 7 a 12 vta.).