SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2188/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2188/2013

Fecha: 25-Nov-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Del testimonio 291/2011 de 12 de mayo, se evidencia que suscribió un contrato de anticresis con Jorge Miguel Seleme Tapia, por un departamento independiente en el bien inmueble ubicado en la calle Junín 538, en el cual vive con su conviviente y sus dos hijas de cinco años y cuatro meses de edad respectivamente; sin embargo, el 26 de junio del 2013, cuando quiso ingresar con su familia a su vivienda, se percató que cambiaron el candado de la puerta de ingreso.

Señala que, este acto fue realizado por al ahora demandado René Seleme Tapia, con quien se reunió el viernes 28 de junio del 2013, conjuntamente su abogado, a objeto de persuadirlo para que levante dicha medida. En la referida reunión participó el codemandado Jorge Miguel Seleme Tapia, copropietario y suscribiente del referido contrato, quién señaló que su hermano cambió el candado, y él tampoco tiene acceso.

Refiere que, René Seleme Tapia -ahora codemandado- alegó que como copropietario nunca autorizó su ingreso a dicha vivienda y que ninguna autoridad podría ordenarle a que proceda a abrir el candado, por lo que agotó todo tipo de arreglo conciliador con el codemandado, teniendo que acudir a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), donde la división de laboratorio, realizó tomas fotográficas que demuestran los hechos demandados.

Concluye señalando que, su familia ha sido afectada por esta acción de hecho de los demandados, quienes no les restituyen el derecho constitucional de ingresar a su vivienda; más aún, cuando se evidencia que es anticresista y dicha calidad ha sido reconocida por ambos propietarios, en un acuerdo transaccional de división y partición que suscribieron los mismos.