SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2188/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2188/2013

Fecha: 25-Nov-2013

III.4.1. Del derecho al debido proceso

La jurisprudencia constitucional, precisamente con relación a este derecho a través de la SC 0160/2010-R de 17 de mayo, refirió que: “El debido proceso, está reconocido constitucionalmente como derecho y garantía jurisdiccional a la vez, por los arts. 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado vigente (CPE) (…), y como derecho humano por los  arts. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y ya fue desarrollado y entendido por este Tribunal como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado, así como los Convenios y Tratados Internacionales”.

De igual forma con relación a la vulneración del derecho al debido proceso a través de la aplicación de medidas de hecho, la SCP 0421/2012 de 22 de junio, señala: “…conviene aclarar que este derecho y garantía se vulnera no solamente dentro la tramitación misma de una causa, sino también ante la inexistencia de un proceso, cuando se imponen sanciones a las personas de forma directa (…). En ese sentido afirmó en la SC 0667/2006-R de 12 de julio”.

Consecuentemente conforme a los entendimientos referidos, el debido proceso entendido como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo puede ser vulnerado no solamente dentro la tramitación de una causa, sino también, ante la inexistencia de un proceso cuando se imponen medidas o sanciones prescindiendo del mismo.