SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2189/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2189/2013

Fecha: 25-Nov-2013

a)

Edwin Castellanos Mendoza, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, por intermedio de su abogada en audiencia, manifestó que: a) Se adhiere a la acción de amparo constitucional interpuesta por el accionante, señalando que la Alcaldía y el Concejo Municipal son una misma institución, existiendo un riesgo inminente al pretender embargar los bienes del Estado, pese a la prohibición prevista en el art. 39 de la Ley de Administración y Control Gubernamental (LACG), extremo que causaría un daño público a través de la cancelación de más de un millón de dólares; y, b) La Alcaldía no niega honrar la deuda, pero que provenga de un proceso justo; tomando en cuenta que la Procuraduría General del Estado, fue creada para defender los intereses del Estado, y no se puede hablar de subsidiariedad, porque recién tomo conocimiento del caso, cuando fue notificada por orden del Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial; si bien, los Vocales demandados cumplieron con lo previsto por el art. 236 del CPC, empero, incumplieron lo dispuesto por el art. 197 del mismo compilado legal.

Armando Vargas Mujica, Ana Beatriz Zegarra Calderón y Luis Rolando Caseres Lecrere; Presidente, Vicepresidenta y Secretario del Concejo Municipal, por intermedio de su apoderado, en audiencia manifestaron que el proceso ejecutivo que se sustanció en el Juzgado Octavo de Partido en lo Civil y Comercial, contiene varias irregularidades, la Sentencia de 20 de mayo de 2009, vulneró la Constitución Política del Estado, ya que independientemente a la interposición de los recursos de apelación, correspondía elevar en consulta dicho fallo ante el tribunal ad quem; se hizo notar a los demandados, la vulneración del precepto legal contenido en el art. 32 de la (LACG), respecto a la improcedencia de costas contra el Estado, causando un daño irreparable, y la Procuraduría General del Estado Plurinacional de Bolivia recién conoció el caso el 12 de mayo de 2013, por ello, la acción de amparo constitucional se encuentra dentro los seis meses.

El accionante a través de su representante legal, en defensa de los bienes del Estado, considera vulnerado el derecho al debido proceso, por parte de las autoridades demandadas, debido a que: a) El Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial, mediante Auto de 12 de agosto de 2009, concedió el recurso de apelación interpuesto por la Alcaldía Municipal de Cercado, contra la Sentencia de 20 de mayo de igual año, incumpliendo lo previsto por el art. 197 del CPC; es decir, elevar de oficio en consulta ante el superior en grado, por afectar los intereses del Estado; y, b) Los Vocales demandados, mediante Auto de Vista de 4 de marzo de 2011, confirmaron la sentencia de primera instancia, omitiendo observar el cumplimiento del art. 197 del CPC.