SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2189/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2189/2013

Fecha: 25-Nov-2013

i)

Rolando Claros Ortíz, ex-Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial, presentó informe escrito cursante a fs. 424 y vta., manifestando lo siguiente: i) La Resolución dictada el 20 de mayo de 2009, se ajusta a los datos del proceso y normas legales que rigen nuestro ordenamiento jurídico, prueba de ello es que la Sala Civil y Comercial Segunda en estricta aplicación de la ley, confirmó el fallo impugnado; y, ii) A través de la presente acción tutelar, se pretende revisar actuaciones procesales ejecutoriadas y que adquirieron la calidad de cosa juzgada, confundiendo la acción de amparo constitucional con un recurso de casación, la jurisprudencia constitucional señala que esta acción tutelar no es un recurso alternativo, sustituto, complementario o una instancia adicional a la que puedan recurrir los litigantes, frente a una determinación que les resulta adversa (SC 1358/2003-R de 18 de septiembre), solicitando se deniegue la tutela solicitada.