SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2189/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2189/2013

Fecha: 25-Nov-2013

III.1.  El control tutelar de constitucionalidad y el resguardo a derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional

La acción de amparo constitucional, ha sido instituida por la Constitución Política del Estado en sus arts. 128 y ss., como una medida de protección contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o particulares, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos reconocidos por la Ley Fundamental y que son inherentes a todos los estantes y habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia.

Norma concordante con el art. 51 del CPCo, que señala: “La acción de Amparo Constitucional tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”.