SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 2120/2013
Fecha: 21-Nov-2013
a)
Solicita se disponga: a) Su reincorporación a su fuente de trabajo como licenciada en enfermería en el Hospital materno Infantil “Boliviano Japonés”; y, b) El pago de salarios devengados, asignaciones familiares como ser el subsidio de prenatalidad, además de la cancelación de costas por parte de la entidad demandada en la suma de Bs7000.- (siete mil bolivianos).
La Resolución 32/2013, tiene como base a los siguientes argumentos de orden legal: a) La normativa constitucional y legal de menor jerarquía de protección de la mujer embarazada y de los menores recién nacidos, determina la inamovilidad de las mujeres en estado de gestación o de los progenitores que cuentan con hijo menor de un año, situación que fue refrendada por la abundante jurisprudencia constitucional pronunciada al respecto; b) No existe evidencia respecto al cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación 054/2013, por tanto se ha transgredido también el DS 28699, modificado por el DS 0495; y, c) En cuanto se refiere a la cancelación de costas es de aplicación la SCP 0100/2013 de 17 de enero, que establece que las entidades públicas del nivel autonómico no se encuentran exentas de la cancelación del pago de costas con cargo a repetición de los servidores públicos, cuando aquellas devenguen de la constatación de lesión a derechos fundamentales, consecuentemente la exención del pago de costas judiciales cuando la institución pública persiga el cobro de acreencias o deudas que tienen terceros con el Estado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. Sobre la inamovilidad de los progenitores de niños menores de un año y su reincorporación laboral
- III.2. Jurisprudencia aplicable al caso concreto
- III.3. Sobre los contratos a plazo fijo y la relación laboral de carácter permanente
- II.3.1. Jurisprudencia
- Consiguientemente, tratándose de contratos a plazo fijo, también podemos hablar de estabilidad laboral, si al vencimiento del término correspondiente persisten las actividades para las que el trabajador fue contratado o éste fue contratado en más de dos oportunidades sucesivas, siempre que se trate de la realización de labores propias al giro de la empresa, por lo que el cumplimiento del término pactado no constituye ipso facto la culminación de la relación laboral
- Será el propio Estado, a través de las instancias competentes el que procure que los trabajadores cuenten con fuentes laborales no eventuales, impidiendo de esta manera la suscripción de contratos temporales celebrados en fraude de ley; es decir, que se debe desterrar de los negocios jurídicos de carácter laboral, aquellos contratos que superficialmente tengan naturaleza civil, cuando en los hechos se encuentra encubierta una relación laboral de carácter permanente, inherente a tareas recurrentes del giro central institucional.
- Serán las entidades públicas protectoras de los derechos de los trabajadores, las que en primer término procurarán la restitución de los derechos conculcados y únicamente en defecto de ellas operará la justicia constitucional para reconducir las distorsiones surgidas en las relaciones obrero-patronales
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- por cuanto dentro de las características inherentes a los actos administrativos, se encuentran tanto la presunción de legitimidad como la de ejecutividad, entendida ésta última como la obligatoriedad, que hace a la exigibilidad y el deber de cumplimiento del acto a partir de su notificación, actuado que genera fuerza jurídica, y convicción pública respecto a la eficacia del acto y sobre todo suscita el deber de su acatamiento
- III.4.2. En cuanto a la relación de trabajo de carácter indefinida
- 1° CONFIRMAR
- 2° Disponer