SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 2120/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 2120/2013

Fecha: 21-Nov-2013

III.4. Análisis del caso concreto

La accionante, alega la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud, al trabajo, y a la estabilidad laboral, a la inamovilidad funcionaria de los progenitores de menores de un años de edad, por cuanto a partir del 2005 suscribió diecinueve contratos con el SEDEGES de Beni, sin considerar que el tercer contrato ya debió efectuarse bajo la modalidad por tiempo indefinido, contrato último suscrito el 7 de enero de 2013 hasta el 28 de febrero de la misma gestión, fecha a partir de la cual continuó trabajando durante todo el mes de marzo, inclusive hasta mediados de abril cuando se le comunicó que no sería recontratada, hechos todos que no tomaron en cuenta su estado de gestación, motivo por el cual acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni a efectos de procurar su reincorporación en la vía administrativa, instancia competente que determinó la emisión de la Conminatoria de Reincorporación 054/13 JDTEPS BENI, misma que fue recepcionada en la entidad demandada el 25 de junio del año en curso, sin que hasta la fecha de interposición de la presente acción de amparo constitucional hubiese sido cumplida.

Hecha la valoración de antecedentes y considerando que el art. 128 de la CPE, dispone que la acción de amparo constitucional ha sido instituida como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución Política del Estado y la ley, se concluye lo siguiente: