SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 2120/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 2120/2013

Fecha: 21-Nov-2013

III.4.2. En cuanto a la relación de trabajo de carácter indefinida

Como ya se dijo en los fundamentos jurídicos de la presente resolución, una de las principales funciones del Estado es garantizar la continuidad de las relaciones laborales con los trabajadores, en conformidad con lo dispuesto en el art. 48.II de la CPE, que establece que las normas laborales se aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; sin embargo, en lo que a este punto se refiere, la demandante con carácter previo a activar la justicia constitucional, debió solicitar el pronunciamiento expresó de la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni y procurar el reconocimiento de su condición de trabajadora permanente ante dicha entidad administrativa, otorgar la tutela directa contradice el rol de los tribunales y jueces de garantías, instancias directas para la determinación de situaciones jurídicas que en primer término deben ser dilucidadas por la autoridad competente que se encuentra obligada a pronunciarse de manera expresa respecto a las posibles lesiones de derechos laborales que pudieran existir en conformidad con el nuevo orden constitucional, que efectivamente reconoce el derecho a la estabilidad laboral, mismo que no puede ser burlado bajo ninguna circunstancia y menos aun cuando se trata de tareas inherentes al giro principal del empleador. 

De todo lo expuesto, se concluye que el Tribunal de garantías, aunque con otros fundamentos evaluó de manera completa los datos del proceso y las normas aplicables al mismo, en razón a que se constata la lesión de los derechos invocados por la demandante, con excepción del derecho a la estabilidad laboral en conformidad con los argumentos desarrollados en la presente resolución.