SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 2120/2013
Fecha: 21-Nov-2013
III.4.2. En cuanto a la relación de trabajo de carácter indefinida
Como ya se dijo en los fundamentos jurídicos de la presente resolución, una de las principales funciones del Estado es garantizar la continuidad de las relaciones laborales con los trabajadores, en conformidad con lo dispuesto en el art. 48.II de la CPE, que establece que las normas laborales se aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; sin embargo, en lo que a este punto se refiere, la demandante con carácter previo a activar la justicia constitucional, debió solicitar el pronunciamiento expresó de la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni y procurar el reconocimiento de su condición de trabajadora permanente ante dicha entidad administrativa, otorgar la tutela directa contradice el rol de los tribunales y jueces de garantías, instancias directas para la determinación de situaciones jurídicas que en primer término deben ser dilucidadas por la autoridad competente que se encuentra obligada a pronunciarse de manera expresa respecto a las posibles lesiones de derechos laborales que pudieran existir en conformidad con el nuevo orden constitucional, que efectivamente reconoce el derecho a la estabilidad laboral, mismo que no puede ser burlado bajo ninguna circunstancia y menos aun cuando se trata de tareas inherentes al giro principal del empleador.
De todo lo expuesto, se concluye que el Tribunal de garantías, aunque con otros fundamentos evaluó de manera completa los datos del proceso y las normas aplicables al mismo, en razón a que se constata la lesión de los derechos invocados por la demandante, con excepción del derecho a la estabilidad laboral en conformidad con los argumentos desarrollados en la presente resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2. Sobre la inamovilidad de los progenitores de niños menores de un año y su reincorporación laboral
- III.2. Jurisprudencia aplicable al caso concreto
- III.3. Sobre los contratos a plazo fijo y la relación laboral de carácter permanente
- II.3.1. Jurisprudencia
- Consiguientemente, tratándose de contratos a plazo fijo, también podemos hablar de estabilidad laboral, si al vencimiento del término correspondiente persisten las actividades para las que el trabajador fue contratado o éste fue contratado en más de dos oportunidades sucesivas, siempre que se trate de la realización de labores propias al giro de la empresa, por lo que el cumplimiento del término pactado no constituye ipso facto la culminación de la relación laboral
- Será el propio Estado, a través de las instancias competentes el que procure que los trabajadores cuenten con fuentes laborales no eventuales, impidiendo de esta manera la suscripción de contratos temporales celebrados en fraude de ley; es decir, que se debe desterrar de los negocios jurídicos de carácter laboral, aquellos contratos que superficialmente tengan naturaleza civil, cuando en los hechos se encuentra encubierta una relación laboral de carácter permanente, inherente a tareas recurrentes del giro central institucional.
- Serán las entidades públicas protectoras de los derechos de los trabajadores, las que en primer término procurarán la restitución de los derechos conculcados y únicamente en defecto de ellas operará la justicia constitucional para reconducir las distorsiones surgidas en las relaciones obrero-patronales
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- por cuanto dentro de las características inherentes a los actos administrativos, se encuentran tanto la presunción de legitimidad como la de ejecutividad, entendida ésta última como la obligatoriedad, que hace a la exigibilidad y el deber de cumplimiento del acto a partir de su notificación, actuado que genera fuerza jurídica, y convicción pública respecto a la eficacia del acto y sobre todo suscita el deber de su acatamiento
- III.4.2. En cuanto a la relación de trabajo de carácter indefinida
- 1° CONFIRMAR
- 2° Disponer