I.1. Contenido de la denuncia
Por memorial presentado el 10 de octubre de 2013, cursante de fs. 99 a 110 vta. del dossier, Paul Tolino Quisbert, accionante -ahora denunciante- manifestó que, se favoreció con la SCP 0522/2007, emitida en revisión por el entonces Tribunal Constitucional; al concederle la tutela impetrada, la cual no fue cumplida; porque, interpuso una acción de amparo constitucional solicitando el cumplimiento de la primera sentencia, resuelta mediante SC 1649/2010-R de 25 de octubre, indicándole que esa instancia no era la idónea para hacer cumplir una Sentencia Constitucional y que debió acudir al Tribunal Constitucional Plurinacional.
Teniendo como antecedente lo siguiente: Paul Tolino Quisbert y Khaterine Lorena Rocha López, -accionantes-, el 2004 y 2005, fueron sometidos a una investigación disciplinaria por supuestas irregularidades cometidas al ejercer sus familiares como miembros de la Policía Boliviana, llevándose a cabo un juicio oral público, continuo y contradictorio ante el Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía Boliviana, mismo que, después de conocer y analizar el caso emitió Resolución absolutoria 31/2006 de 12 de junio, la cual fue apelada por el Fiscal Policial; en revisión, pasó al Tribunal Disciplinario Superior de dicha institución, instancia que de forma ilegal y sin fundamentación mínima modificó la resolución absolutoria por una condenatoria.
Ante esa ilegalidad acudieron a la jurisdicción constitucional de manera que el Tribunal Constitucional en revisión mediante SC 0522/2007-R, revocó la resolución 066/2006 de 26 de mayo y concedió el recurso constitucional interpuesto, disponiendo que los “recurridos” pronuncien una nueva debidamente fundamentada y conforme a derecho y a los fundamentos expuestos en la misma.
Notificados con la referida Sentencia Constitucional, el Tribunal Disciplinario Superior, en franca desobediencia y sin responder las cuestiones ordenadas emitieron la Resolución 240/2007 de 21 de agosto, condenándolo nuevamente de forma ilegal, sin cumplir lo dispuesto en la Sentencia Constitucional antes referida que tiene carácter vinculante y obligatorio, en franca contravención constitucional y penal vulnerando las garantías del debido proceso, la seguridad jurídica, legalidad procesal y la defensa, considerando que en primera instancia fueron absueltos.
