III.4.
III.4. De la revisión del sistema del Tribunal Constitucional Plurinacional, se evidencia que los accionantes el 21 de diciembre de 2012, formularon denuncia por incumplimiento de la SC 0522/2007-R, con los mismos argumentos expuestos en la presente solicitud, la misma que fue resuelta mediante Auto Constitucional 0003/2013-O, declarándola no ha lugar, al establecer que el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana dio cumplimiento a la sentencia cuestionada, habida cuenta que, anuló la Resolución 066/2006, y emitió la Resolución 240/2007 en la que constataron que se efectuó la fundamentación necesaria para sustentar su fallo, concibiendo en base a la normativa que los accionantes incurrieron en las faltas previstas en el Reglamento de Faltas Disciplinarias y Sanciones de la Policía Nacional, aspecto con el que resolvieron el fondo de la problemática planteada, por lo que, este Tribunal se encuentra impedido de volver a efectuar un nuevo análisis de la solicitud interpuesta, habida cuenta que, la misma ya tuvo pronunciamiento.
