III.1.
III.1. El art. 16.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), indica que el Tribunal Constitucional tiene facultad para resolver incidencias que se presentaren en ejecución de sus fallos; conforme al art. 52 del mismo Código, puede inclusive imponer sanciones pecuniarias “…a toda persona investida o no de poder público, que incumpla sus determinaciones dentro de los plazos señalados (…), las que pueden ser reiteradas en forma compulsiva y progresiva hasta su total cumplimiento, sin perjuicio de las responsabilidades que hubiere”.
