AUTO CONSTITUCIONAL 0016/2013-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0016/2013-O

Fecha: 11-Dic-2013

II.3.

II.3.  Auto Constitucional Plurinacional 0003/2013-O de 24 de abril, que declaró no ha lugar a la denuncia formulada, con los siguientes fundamentos: “…se advierte que el Tribunal Disciplinario Superior permanente de la Policía Boliviana, en cumplimiento a la SC 0522/2007-R, emitió la Resolución 240/2007, en el que consta que en base al análisis de los hechos se efectuó la fundamentación necesaria para sustentar su fallo y en base a la normativa correspondiente se estableció que Paulino Tolino Quisbert y Katherine Lorena Rocha López, incurrieron en faltas previstas en el Reglamento de Faltas Disciplinarias y Sanciones de la Policía Nacional, por lo que en base a la normativa correspondiente se anuló la Resolución 066/2006, declaró probado el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal de la Dirección Departamental de Responsabilidad Profesional y sancionó a Paul Tolino Quisbert y Katherine Lorena Rocha López a disponibilidad de la letra “B” de un año, con pérdida de antigüedad; consecuentemente, teniendo en cuenta que el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana pronunció la Resolución 240/2007, que si bien fue adversa a los intereses de los accionantes, empero el cumplimiento de una Sentencia Constitucional no implica que necesariamente ésta favorezca a quien solicita se cumpla la resolución, más aún cuando como en el caso, se dispuso un nuevo pronunciamiento de Resolución ante la carencia de fundamentación” (sic) (sistema del Tribunal Constitucional Plurinacional).