AUTO CONSTITUCIONAL 0285/2013-RCA
Fecha: 12-Dic-2013
es una vía judicial no administrativa, diferente a la primera, no siendo necesario agotar ésta, para luego recién interponer el amparo constitucional
Asimismo, SC 0801/2010-R de 2 de agosto, señaló: “…. la instancia administrativa concluye con la resolución del recurso jerárquico, mientras que el proceso contencioso administrativo, es una vía judicial no administrativa, diferente a la primera, no siendo necesario agotar ésta, para luego recién interponer el amparo constitucional, puesto que si se constata la infracción de derechos fundamentales, una vez concluida la vía administrativa, se abre la posibilidad de su tutela mediante la acción de amparo constitucional, siendo la impugnación judicial mediante el proceso contencioso una vía diferente y no un prerrequisito para interponer el amparo solicitado” (las negrillas nos pertenecen).
Respecto al principio de inmediatez, conforme el art. 129. II de la CPE, el plazo de seis meses debe ser computado a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última resolución judicial o administrativa. En el presente caso, se evidencia que emitida la Resolución Ministerial 291/13, que resolvió el recurso jerárquico, los accionantes fueron notificados con la misma el 6 de mayo de 2013 (fs. 39).
Consta asimismo, que los demandantes interpusieron la acción de amparo constitucional el 28 de octubre de 2013 (fs. 59), es decir dentro del plazo previsto por el art. 129.II de la Ley Fundamental, debiendo el Tribunal de garantías realizar el cómputo desde el 6 de mayo del mismo año, fecha en la que fueron notificados con la referida Resolución Ministerial y no así desde que se emitieron los Memorándums de despido, habiendo transcurrido cinco meses y veintidós días hasta la presentación de ésta acción.
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derecho y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- II.2. Análisis del caso en revisión
- la instancia administrativa concluye con la resolución del Recurso Jerárquico, mientras que el proceso contencioso administrativo, es una vía judicial, no administrativa, diferente a la primera, no siendo necesario agotar ésta, para luego recién interponer el amparo constitucional
- es una vía judicial no administrativa, diferente a la primera, no siendo necesario agotar ésta, para luego recién interponer el amparo constitucional
- máximo de seis meses, computables desde el conocimiento del acto ilegal, o la notificación con la última decisión judicial o administrativa que se considere como lesiva a los derechos fundamentales
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