AUTO CONSTITUCIONAL 0285/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0285/2013-RCA

Fecha: 12-Dic-2013

es una vía judicial no administrativa, diferente a la primera, no siendo necesario agotar ésta, para luego recién interponer el amparo constitucional

Asimismo, SC 0801/2010-R de 2 de agosto, señaló: “…. la instancia administrativa concluye con la resolución del recurso jerárquico, mientras que el proceso contencioso administrativo, es una vía judicial no administrativa, diferente a la primera, no siendo necesario agotar ésta, para luego recién interponer el amparo constitucional, puesto que si se constata la infracción de derechos fundamentales, una vez concluida la vía administrativa, se abre la posibilidad de su tutela mediante la acción de amparo constitucional, siendo la impugnación judicial mediante el proceso contencioso una vía diferente y no un prerrequisito para interponer el amparo solicitado” (las negrillas nos pertenecen).

Respecto al principio de inmediatez, conforme el art. 129. II de la CPE, el plazo de seis meses debe ser computado a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última resolución judicial o administrativa. En el presente caso, se evidencia que emitida la Resolución Ministerial 291/13, que resolvió el recurso jerárquico, los accionantes fueron notificados con la misma el 6 de mayo de 2013       (fs. 39).

Consta asimismo, que los demandantes interpusieron la acción de amparo constitucional el 28 de octubre de 2013 (fs. 59), es decir dentro del plazo previsto por el art. 129.II de la Ley Fundamental, debiendo el Tribunal de garantías realizar el cómputo desde el 6 de mayo del mismo año, fecha en la que fueron notificados con la referida Resolución Ministerial y no así desde que se emitieron los Memorándums de despido, habiendo transcurrido cinco meses y veintidós días hasta la presentación de ésta acción.