Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0285/2013-RCA
Fecha: 12-Dic-2013
máximo de seis meses, computables desde el conocimiento del acto ilegal, o la notificación con la última decisión judicial o administrativa que se considere como lesiva a los derechos fundamentales
Al respecto la SCP 1880/2012 de 12 de octubre, estableció: "Como ha sostenido la jurisprudencia del entonces Tribunal Constitucional, la inmediatez tiene dos acepciones, la primera de carácter positivo, referida a la pronta e inmediata protección de los derechos fundamentales suprimidos, restringidos o amenazados; y, la segunda, negativa, referida a que la acción se debe plantear de manera inmediata, en un plazo máximo de seis meses, computables desde el conocimiento del acto ilegal, o la notificación con la última decisión judicial o administrativa que se considere como lesiva a los derechos fundamentales” (las negrillas son agregadas).
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derecho y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- II.2. Análisis del caso en revisión
- la instancia administrativa concluye con la resolución del Recurso Jerárquico, mientras que el proceso contencioso administrativo, es una vía judicial, no administrativa, diferente a la primera, no siendo necesario agotar ésta, para luego recién interponer el amparo constitucional
- es una vía judicial no administrativa, diferente a la primera, no siendo necesario agotar ésta, para luego recién interponer el amparo constitucional
- máximo de seis meses, computables desde el conocimiento del acto ilegal, o la notificación con la última decisión judicial o administrativa que se considere como lesiva a los derechos fundamentales
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