Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0285/2013-RCA
Fecha: 12-Dic-2013
improcedencia “in limine”
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 102 de 30 de octubre de 2013, cursante de fs. 60 a 61, declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, con el siguiente fundamento: Los accionantes no cumplieron con los principios de subsidiariedad, pues no acudieron a la vía ordinaria que les franquea la ley, ni con el de inmediatez, debiendo computarse el plazo de seis meses desde los despidos efectuados a los demandantes el 31 de agosto de 2012 y 14 de septiembre del mismo año.
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derecho y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- II.2. Análisis del caso en revisión
- la instancia administrativa concluye con la resolución del Recurso Jerárquico, mientras que el proceso contencioso administrativo, es una vía judicial, no administrativa, diferente a la primera, no siendo necesario agotar ésta, para luego recién interponer el amparo constitucional
- es una vía judicial no administrativa, diferente a la primera, no siendo necesario agotar ésta, para luego recién interponer el amparo constitucional
- máximo de seis meses, computables desde el conocimiento del acto ilegal, o la notificación con la última decisión judicial o administrativa que se considere como lesiva a los derechos fundamentales
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