AUTO CONSTITUCIONAL 0285/2013-RCA
Fecha: 12-Dic-2013
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 28 de octubre de 2013, cursante de fs. 45 a 59, los accionantes manifiestan que, fueron contratados por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz el 5 de enero de 2010 y el 17 febrero de 2011, respectivamente, habiendo sido elegidos posteriormente por la Federación Sindical de Trabajadores Municipales de Santa Cruz, como Primer Secretario de Cooperativas y Secretario Delegado a la “F.N.T.M.B”(sic); sin embargo, pese a gozar del fuero sindical fueron despedidos por memorándums de 31 de agosto de 2012 y 14 de septiembre del mismo año.
Alegan que, dichos despidos fueron denunciados por la referida Federación ante la Jefatura Departamental de Trabajo y Seguridad Social por Nota Cite OFIC.0093.FS.D.T.M.S.C; misma que mereció el “Informe de 22 de octubre de 2012 y la Conminatoria JDTSC/CONM 83/2012 de 26 de octubre” (sic), que determinó la reincorporación y reposición de sus sueldos desde el momento de la suspensión, fallo impugnado por el -ahora- accionado el 20 de septiembre de ese año, mediante el recurso de revocatoria, que fue declarado no ha lugar por Auto de 7 de diciembre del mismo año, por la Jefatura Departamental de Trabajo y Seguridad Social, confirmando y dejando firme la decisión cuestionada mientras no exista sentencia ejecutoriada de desafuero, fallo ratificado por la Resolución Ministerial (RM) 291/13 de 2 de mayo de 2013, que resolvió el jerárquico, misma que a la fecha no se cumplió.
Finalmente señalan que, las resoluciones de despido, fueron emitidas sin justa causa, sin un debido proceso, vulnerando sus derechos constitucionales e inobservando la protección legal de los trabajadores que forman parte del directorio sindical, gozan del fuero y de inamovilidad laboral desde el momento de la elección hasta un año posterior al cumplimiento del mandato.
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derecho y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- II.2. Análisis del caso en revisión
- la instancia administrativa concluye con la resolución del Recurso Jerárquico, mientras que el proceso contencioso administrativo, es una vía judicial, no administrativa, diferente a la primera, no siendo necesario agotar ésta, para luego recién interponer el amparo constitucional
- es una vía judicial no administrativa, diferente a la primera, no siendo necesario agotar ésta, para luego recién interponer el amparo constitucional
- máximo de seis meses, computables desde el conocimiento del acto ilegal, o la notificación con la última decisión judicial o administrativa que se considere como lesiva a los derechos fundamentales
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