Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0285/2013-RCA
Fecha: 12-Dic-2013
siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derecho y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
“I. La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derecho y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derecho y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- II.2. Análisis del caso en revisión
- la instancia administrativa concluye con la resolución del Recurso Jerárquico, mientras que el proceso contencioso administrativo, es una vía judicial, no administrativa, diferente a la primera, no siendo necesario agotar ésta, para luego recién interponer el amparo constitucional
- es una vía judicial no administrativa, diferente a la primera, no siendo necesario agotar ésta, para luego recién interponer el amparo constitucional
- máximo de seis meses, computables desde el conocimiento del acto ilegal, o la notificación con la última decisión judicial o administrativa que se considere como lesiva a los derechos fundamentales
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