Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0285/2013-RCA
Fecha: 12-Dic-2013
I.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela, disponiendo la restitución, el pago de salario y derechos laborales devengados desde la fecha del retiro laboral hasta la restitución en el cargo que ostentaban al momento de dar ilegalmente por finalizada la relación laboral, respetando la calidad de dirigentes sindicales y el fuero emergente de esta condición.
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derecho y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- II.2. Análisis del caso en revisión
- la instancia administrativa concluye con la resolución del Recurso Jerárquico, mientras que el proceso contencioso administrativo, es una vía judicial, no administrativa, diferente a la primera, no siendo necesario agotar ésta, para luego recién interponer el amparo constitucional
- es una vía judicial no administrativa, diferente a la primera, no siendo necesario agotar ésta, para luego recién interponer el amparo constitucional
- máximo de seis meses, computables desde el conocimiento del acto ilegal, o la notificación con la última decisión judicial o administrativa que se considere como lesiva a los derechos fundamentales
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