AUTO CONSTITUCIONAL 0285/2013-RCA
Fecha: 12-Dic-2013
II.2. Análisis del caso en revisión
El Tribunal de garantías, declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, señalando que no se cumplieron con los principios de subsidiariedad, ya que los accionantes no acudieron a la vía ordinaria que le franquea la ley y con el de inmediatez, debiendo computarse el plazo de seis meses desde sus despidos el 31 de agosto de 2012 y 14 de septiembre del mismo año.
Con relación al incumplimiento del principio de subsidiariedad por no haberse agotado la vía ordinaria, de la compulsa de la documentación aparejada; se evidencia que, los memorándums de despido de los accionantes de 31 de agosto de 2012 y 14 de septiembre de ese año, fueron impugnados por la Directiva de la Federación Sindical de Trabajadores Municipales de Santa Cruz, ya que éstos son dirigentes sindicales, ante la Jefatura Departamental de Trabajo y Seguridad Social mediante Nota Cite OFIC.0093.FS.D.T.M.S.C; misma que mereció el informe de 22 de octubre del referido año y la Conminatoria JDTSC/CONM 83/2012, que determinó la reincorporación y reposición de sus sueldos desde el momento de la suspensión, contra la que el accionado presentó el recurso de revocatoria que fue declarado no ha lugar por Auto de 7 de diciembre del mismo año, confirmando y dejando firme la conminatoria de reincorporación mientras no exista la correspondiente sentencia ejecutoriada de desafuero, decisión ratificada por el fallo del jerárquico mediante RM 291/13, lo que demuestra que agotaron la vía administrativa, no constituyéndose una exigencia previa la activación de la vía ordinaria.
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derecho y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- II.2. Análisis del caso en revisión
- la instancia administrativa concluye con la resolución del Recurso Jerárquico, mientras que el proceso contencioso administrativo, es una vía judicial, no administrativa, diferente a la primera, no siendo necesario agotar ésta, para luego recién interponer el amparo constitucional
- es una vía judicial no administrativa, diferente a la primera, no siendo necesario agotar ésta, para luego recién interponer el amparo constitucional
- máximo de seis meses, computables desde el conocimiento del acto ilegal, o la notificación con la última decisión judicial o administrativa que se considere como lesiva a los derechos fundamentales
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