Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0495/2013-CA
Fecha: 10-Dic-2013
Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental
II. La demanda también podrá ser planteada por cualquier Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental cuando estime que una Autoridad Indígena Originaria Campesina, del lugar donde tiene jurisdicción en razón de territorio, está ejerciendo atribuciones propias de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley” (las negrillas nos corresponden).
- I.1. Resolución de la autoridad judicial
- I.2. Resolución de la autoridad agroambiental
- la jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Agroambiental”
- Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental
- que reclame una competencia a la otra jurisdicción, solicitará que ésta última se aparte de su conocimiento.
- a)
- b)
- c)