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    AUTO CONSTITUCIONAL 0495/2013-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0495/2013-CA

    Fecha: 10-Dic-2013

    la jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Agroambiental”

    “I.     La demanda será planteada por cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina, cuando estime que una Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental está ejerciendo jurisdicción en el ámbito de vigencia personal, territorial o material que, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley, le correspondería a la Autoridad Indígena Originaria Campesina.

    • I.1. Resolución de la autoridad judicial
    • I.2. Resolución de la autoridad agroambiental
    • la jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Agroambiental”
    • Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental
    • que reclame una competencia a la otra jurisdicción, solicitará que ésta última se aparte de su conocimiento.
    • a)
    • b)
    • c)

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