AUTO CONSTITUCIONAL 0495/2013-CA
Fecha: 10-Dic-2013
I.1. Resolución de la autoridad judicial
Por Resolución de 8 de octubre de 2011 (fs. 74), el Juez de Instrucción Mixto y en lo Penal de Comarapa de la provincia Manuel María Caballero del departamento de Santa Cruz, manifiesta que es deber del juzgador velar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad conforme el art. 3.1 del Código Procesal Civil (CPC), habiéndose iniciado el proceso que se dilucida como interdicto de recobrar la posesión; empero, por la documentación presentada se advirtió que la propiedad en litigio corresponde al derecho agrario, y el juez natural competente para su conocimiento y resolución es el juez de materia agraria, acorde al art. 38.9 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), por lo que en aplicación del art. 13 CPC, determina declinar competencia a dicha autoridad.
- I.1. Resolución de la autoridad judicial
- I.2. Resolución de la autoridad agroambiental
- la jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Agroambiental”
- Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental
- que reclame una competencia a la otra jurisdicción, solicitará que ésta última se aparte de su conocimiento.
- a)
- b)
- c)