AUTO CONSTITUCIONAL 0495/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0495/2013-CA

Fecha: 10-Dic-2013

I.2. Resolución de la autoridad agroambiental

Por Resolución de 62/2013 de 23 de septiembre, cursante a fs. 101 y vta., la Jueza Agroambiental de Samaipata de la provincia Florida del departamento de Santa Cruz, argumenta que el art. 39.7 de la LSNRA, modificado por el art. 23 de la Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006, de Reconducción Comunitaria, establece la competencia de los jueces agrarios para conocer los procesos interdictos de recobrar la posesión en predios previamente saneados, considerando que la delimitación de competencia por razón de materia sobre bienes inmuebles, de manera formal se define en base al art. 11 del Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto de 2007, en cuanto se refiere a su ubicación sea esta área urbana o rural; siendo que ante el Juez de Instrucción Mixto y en lo Penal de Comarapa, se demandó un interdicto de recuperar la posesión, de un inmueble ubicado en la comunidad el Churo, que fue iniciada como una demanda ajena al derecho agrario, pero por la documentación adjunta y los hechos, se tiene que es una área rural, por lo que correspondería conocer el asunto al juez agrario.

Por otro lado, la Jueza Agroambiental advirtió de los antecedentes del proceso, que el bien inmueble se encontraba ubicado dentro del área urbana de la comunidad El Churo, que la actividad desarrollada en dicho inmueble era netamente urbana, con una superficie de 150 m2, y a su vez cuenta con los servicios básicos, careciendo de esta manera de las características de una propiedad agraria, por lo que al caso no podía ser de su conocimiento, al carecer de competencia de acuerdo al art. 122 de Constitución Política Estado (CPE).