AUTO CONSTITUCIONAL 0495/2013-CA
Fecha: 10-Dic-2013
b)
b) Ante estos antecedentes la Jueza Agroambiental radicó la causa (fs. 95), por memorial de 19 de septiembre del mencionado año, Benjamín Surita Herrera demandante dentro del proceso, solicitó la declinatoria de competencia (fs. 100), al encontrarse el bien inmueble dentro la mancha urbana de la comunidad del Churo, quien solicitó se remita los antecedentes al Juez de Instrucción Mixto y en lo Penal de Comarapa. Por lo que se pronunció Auto 62/2013 de 23 de septiembre, fundamentando que de la documentación adjunta se advierte que la propiedad objeto del litigio, se encontraría ubicada en el área urbana de la referida Comunidad; además, la actividad desarrollada no es agraria, y ésta no cumple con las características que una propiedad urbana requiere. Por lo mismo no se considera con capacidad para resolver el conflicto, sino el llamado por ley para resolver la controversia seria el juzgado de jurisdicción ordinaria.
- I.1. Resolución de la autoridad judicial
- I.2. Resolución de la autoridad agroambiental
- la jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Agroambiental”
- Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental
- que reclame una competencia a la otra jurisdicción, solicitará que ésta última se aparte de su conocimiento.
- a)
- b)
- c)