Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0495/2013-CA
Fecha: 10-Dic-2013
c)
c) El art. 202.2. de la CPE, determina que una de las atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional es resolver los conflictos de competencias y atribuciones entre órganos del poder público, los arts. 86 y 101.II del CPCo y 14.1 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), prevén que cuando la autoridad de la jurisdicción ordinaria y agroambiental se declara competente o incompetente para un determinado caso, será resuelta por este Tribunal.
- I.1. Resolución de la autoridad judicial
- I.2. Resolución de la autoridad agroambiental
- la jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Agroambiental”
- Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental
- que reclame una competencia a la otra jurisdicción, solicitará que ésta última se aparte de su conocimiento.
- a)
- b)
- c)