Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0499/2013-CA
Fecha: 12-Dic-2013
antes de la ejecutoría de la Sentencia
Con relación a la oportunidad en la presentación de esta acción, el art. 81.I del mismo cuerpo legal, exige que: “La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoría de la Sentencia” (el resaltado es nuestro).
- Jueza Primera de Partido del Trabajo y Seguridad Social del departamento de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- antes de la ejecutoría de la Sentencia
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR