AUTO CONSTITUCIONAL 0499/2013-CA
Fecha: 12-Dic-2013
rechazó
Por Resolución de 19 de noviembre de 2013, cursante de fs. 52 a 56, la Jueza Primera de Partido del Trabajo y Seguridad Social del departamento de Cochabamba, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando que la demanda no tiene argumento legal, en razón a que la Ley Fundamental no puede ingresar en los detalles y procedimientos que exclusivamente están desarrollados en las normas adjetivas y leyes especiales, que si bien la SCP 2621/2012 de 21 de diciembre, abre la posibilidad de que esta acción pueda ser planteada en ejecución de sentencia; empero, es siempre y cuando el proceso no haya adquirido calidad de cosa juzgada, y siendo que la demanda de beneficios sociales ya adquirió firmeza no puede promoverse, sólo es posible efectuar el control de constitucionalidad cuando la norma impugnada será aplicada a la decisión final del proceso y no respecto a cuestiones accesorias.
Que, el apremio corporal es una medida compulsiva para exigir al obligado sea éste persona natural o jurídica, a través de sus representantes legales, el cumplimiento del derecho del trabajador al cobro de sus beneficios sociales, que además son irrenunciables, inembargables e imprescriptibles, por otro lado esta debe ser presentada por una sola vez, conforme el “art. 111 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP)”, en el caso la misma accionante reconoce haber presentado similar acción el 3 de marzo de 2009, que fue rechazada.
- Jueza Primera de Partido del Trabajo y Seguridad Social del departamento de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- antes de la ejecutoría de la Sentencia
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR