AUTO CONSTITUCIONAL 0499/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0499/2013-CA

Fecha: 12-Dic-2013

Jueza Primera de Partido del Trabajo y Seguridad Social del departamento de Cochabamba

En consulta la Resolución de 19 de noviembre de 2013, cursante a fs. 52 a 56, pronunciada por la Jueza Primera de Partido del Trabajo y Seguridad Social del departamento de Cochabamba, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Lourdes del Carmen Sejas Baltazar en representación legal de la Empresa CABLEBOL S.A., demandando la inconstitucionalidad del art. 216 del Código Procesal del Trabajo (CPT), por ser presuntamente contrario a los arts. 14.III y V, 21.7, 22, 23.I y III; y, 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 13 inc. 1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 9 inc. 1) y 12 inc.1) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 8 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y, 7 inc. 2) y 7) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.