AUTO CONSTITUCIONAL 0499/2013-CA
Fecha: 12-Dic-2013
Jueza Primera de Partido del Trabajo y Seguridad Social del departamento de Cochabamba
En consulta la Resolución de 19 de noviembre de 2013, cursante a fs. 52 a 56, pronunciada por la Jueza Primera de Partido del Trabajo y Seguridad Social del departamento de Cochabamba, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Lourdes del Carmen Sejas Baltazar en representación legal de la Empresa CABLEBOL S.A., demandando la inconstitucionalidad del art. 216 del Código Procesal del Trabajo (CPT), por ser presuntamente contrario a los arts. 14.III y V, 21.7, 22, 23.I y III; y, 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 13 inc. 1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 9 inc. 1) y 12 inc.1) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 8 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y, 7 inc. 2) y 7) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Jueza Primera de Partido del Trabajo y Seguridad Social del departamento de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- antes de la ejecutoría de la Sentencia
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR