Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0499/2013-CA
Fecha: 12-Dic-2013
I.2. Respuesta a la acción
Corrida en traslado por decreto de 7 de octubre de 2013 (fs. 44); Martina Victoria Zegarra Calderón, en su condición de demandante dentro del proceso laboral referido, por memorial presentado el 11 de noviembre de igual año (fs. 49 a 50 vta.), contestó pidiendo que la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta sea rechazada, porque conforme a la ley, a la jurisprudencia constitucional, sólo puede ser planteada antes de la ejecutoría de resoluciones pronunciadas no así en etapa de ejecución de sentencia.
- Jueza Primera de Partido del Trabajo y Seguridad Social del departamento de Cochabamba
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.1. Norma jurídica impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- antes de la ejecutoría de la Sentencia
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR