SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2013
Fecha: 09-Dic-2013
a)
Solicita conceder la acción planteada y se ordene: a) La inmediata reincorporación del accionante, al puesto que ocupaba al momento de su destitución; b) La cancelación de los sueldos no percibidos desde el mes de septiembre de 2012; y, c) El pago de todos los subsidios de lactancia además del cumplimiento de todos los derechos sociales que le correspondan.
La autoridad demandada mediante nota de 7 de septiembre de 2012, dirigida al accionante, “A fin de contar mayores elementos de convicción para asumir determinaciones respecto a la revocatoria” del memorándum de agradecimiento de servicios, le solicitó adjunte: a) Documentación que respalde la experiencia requerida para el cargo que ocupaba en la AAPS; y, b) Certificado médico visado por el Colegio Médico que determine el estado de gravidez de su esposa.
Entonces, la Dirección General de Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por nota 1736/2012 de 22 de octubre, dirigida a la autoridad demandada, conminó “a la reincorporación de José Eddy Gutiérrez Mercado al cargo de Analista Económico Senior (al que fue designado previamente mediante el Memorándum AAPS 2869-M 109-JAF 58/2012 del 02 de julio de 2012) con el mismo nivel salarial y gozando de los derechos que establece la Ley en su condición de padre progenitor, dando estricto cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo Único del Decreto Supremo No 0496 de 1ro de mayo de 2010, que complementa el Artículo 6 del Decreto Supremo No 0012, sea en el plazo de 5 días hábiles a partir de su notificación…”, por el sello de recepción de la AAPS -4 de octubre de 2012-, se tiene que esa institución estaba en conocimiento de dicha conminatoria a partir de esa fecha.
Contrario al cumplimiento de reincorporar a su fuente laboral al accionante, Germán Justo Aramayo, Director Ejecutivo de la AAPS, presentó ante la Dirección General de Servicio Civil dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, recursos de revocatoria y jerárquico, recibiendo respuesta en el sentido de no ser procedente su tramitación. Evidenciando así su reticencia por dar cumplimiento a la conminatoria de reincorporación.
Antecedentes, que hacen entrever que Germán Justo Aramayo, Director Ejecutivo de la AAPS, firmó el memorándum AAPS 4009-M143-DE 070/2012 de 31 de agosto, por el cual prescindió de los servicios de José Eddy Gutiérrez Mercado, Ivana Colque Flores, procediendo así a la destitución o retiro de su fuente de trabajo, aunque el accionante puso en su conocimiento el estado de embarazo de su esposa, por lo cual tiene derecho a la inamovilidad laboral por su calidad de progenitor o padre trabajador del sector público, por lo cual no puede ser destituido o despedido de sus funciones de forma arbitraria e ilegal, hasta que su hija o su hijo cumpla un año de edad; sin embargo, la autoridad demandada no procedió a su reincorporación.
Incluso ante la conminatoria de reincorporación por parte de la Dirección General de Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la autoridad demandada postergó su cumplimiento interponiendo recursos -de revocatoria y jerárquico- ante esa Dirección, los mismos que eran improcedentes, no actuando conforme a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 y normativa legal vigente, provocando así que el accionante siga privado de su fuente laboral, de la cual depende no solamente él sino su familia, restringiendo también, tanto a la madre como al nasciturus -ser en gestación- el que puedan seguir recibiendo los beneficios de la Caja de Salud correspondiente, por lo cual se tiene por lesionados sus derechos a la estabilidad e inamovilidad laboral, al trabajo digno y a una remuneración o salario justo, lo cual deviene en una restricción a los derechos a la seguridad social y a la salud.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional: protección a progenitor trabajador hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- III.2. Inamovilidad laboral de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad
- c) La inamovilidad del progenitor varón por un lapso de un año, computable desde el nacimiento de su hijo o hija
- I.
- II.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR