SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2013
Fecha: 09-Dic-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su representado ingresó a trabajar el 3 de julio de 2012 a la AAPS, en el cargo de Analista Económico Senior; sin embargo, el 31 de agosto del mismo año fue posesionado Germán Justo Aramayo como Director Ejecutivo de la mencionada institución y en la misma fecha de manera discrecional mediante memorándum AAPS 4009-M143-DE 070/2012, José Eddy Gutiérrez Mercado, es destituido de su fuente laboral, alegando el nuevo Director que la remoción de funcionarios se encuentra contemplada entre sus atribuciones, sin importar que la esposa de su representado se encontraba en estado de embarazo.
La autoridad demandada, tomando en cuenta que la Unidad de Recursos Humanos de la institución a su cargo no concluyó la afiliación de su representado, mediante nota de 7 de septiembre de 2012, solicitó a éste que presente el certificado médico de embarazo de su esposa visado por el Colegio Médico de Bolivia; además, ilegalmente le pidió exhiba los documentos que respalden su capacidad profesional y experiencia específica requerida para un cargo diferente al suyo (Analista financiero de seguimiento), notificado que fue con dicha carta, se apersonó ante dicha Unidad y explicar que los requisitos no correspondían; empero, en esa oportunidad le señalaron que eso sería justificativo para una futura reestructuración, en la cual su representado debía someterse a las consecuencias de la misma o atenerse a su destitución.
El accionante acudió ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que a través de la Dirección General de Servicio Civil determinó que su desvinculación fue ilegal y de mala fe, por lo que a través de la Conminatoria 025/2012 de 4 de octubre, conminó a la reincorporación de José Eddy Gutiérrez Mercado al cargo de Analista Económico Senior, al que fue asignado previamente, con el mismo nivel salarial y gozando de los derechos que establece la ley en su condición de padre progenitor.
La autoridad demandada una vez que fue notificada con la conminatoria, se negó dar cumplimiento a la misma y presentó “ante la referida Dirección Ministerial” un recurso de revocatoria y la Dirección General de Servicio Civil dispuso su improcedencia “ni mucho menos un eventual Recurso Jerárquico, en razón de que esta impugnación carece de fundamento jurídico y se encuentra al margen de la normativa legal vigente”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional: protección a progenitor trabajador hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- III.2. Inamovilidad laboral de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad
- c) La inamovilidad del progenitor varón por un lapso de un año, computable desde el nacimiento de su hijo o hija
- I.
- II.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR