Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2013
Fecha: 09-Dic-2013
II.4.
II.4. A través de nota de 3 de septiembre de 2012, dirigida a Germán Justo Aramayo, Director Ejecutivo de la AAPS, el accionante impugna el memorándum de baja por cuanto su esposa se encuentra embarazada e hizo conocer que en varias oportunidades solicitó se le asegure al ente gestor de salud, lo cual no se cumplió, pidiendo quede sin efecto el memorándum de destitución (fs. 10).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional: protección a progenitor trabajador hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- III.2. Inamovilidad laboral de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad
- c) La inamovilidad del progenitor varón por un lapso de un año, computable desde el nacimiento de su hijo o hija
- I.
- II.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR