SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2013
Fecha: 09-Dic-2013
III.4. Análisis del caso concreto
El representante por el accionante, expresa que se vulneraron los derechos invocados en la acción de amparo constitucional interpuesta, debido a que fue destituido del cargo de Analista Económico Senior de la AAPS sin tomar en cuenta el estado de embarazo de su esposa; además, la autoridad demandada no procedió a su reincorporación pese a la conminatoria de la Dirección General de Servicio Civil dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, presentando recursos de revocatoria y jerárquico, los cuales postergaron su situación jurídica provocando así dejar sin atención médica ni seguro social a su esposa gestante.
Sin embargo, por memorándum AAPS 4009-M143-DE 070/2012 de 31 de agosto -agradecimiento de servicios-, la autoridad demandada comunicó al accionante la decisión de prescindir de sus servicios a partir de esa fecha, en la cual también fue notificado con dicha determinación, por lo que éste presentó una nota el 3 de septiembre de 2012, dirigida a Germán Justo Aramayo, Director Ejecutivo de la AAPS, impugnando el “memorándum de baja” de su cargo de Analista Económico Senior, por el estado de embarazo de su esposa; además, hizo conocer que en varias oportunidades solicitó se le asegure al ente gestor de salud, lo cual no se cumplió, solicitando quede sin efecto el memorándum de destitución.
También, cursa certificado de matrimonio de José Eddy Gutiérrez Mercado con Madelen Murillo Martínez, con fecha de partida: 29 de julio de 2006; además, del certificado médico de 3 de septiembre de 2012 por embarazo de “4.5 semanas” de Madelen Murillo Martínez e informe ecográfico de 17 del referido mes y año, concluyendo que a la fecha en que puso en conocimiento el estado de gestación de su esposa, la misma presentaba un embarazo de siete semanas y un día.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional: protección a progenitor trabajador hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- III.2. Inamovilidad laboral de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad
- c) La inamovilidad del progenitor varón por un lapso de un año, computable desde el nacimiento de su hijo o hija
- I.
- II.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR