Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2013
Fecha: 09-Dic-2013
II.6.
II.6. Según nota 1736/2012 de 22 de octubre, dirigida a la autoridad demandada, el Director General de Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, conminó “a la reincorporación de José Eddy Gutiérrez Mercado al cargo de Analista Económico Senior (al que fue designado previamente…) con el mismo nivel salarial y gozando de los derechos que establece la Ley en su condición de padre progenitor…” (fs. 15 a 17).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional: protección a progenitor trabajador hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- III.2. Inamovilidad laboral de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad
- c) La inamovilidad del progenitor varón por un lapso de un año, computable desde el nacimiento de su hijo o hija
- I.
- II.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR