SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0198/2013
Fecha: 09-Dic-2013
concedió
La Sala Social Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunalde garantías, mediante Resolución 09/2012 de 17 de diciembre, cursante de fs. 174 a 175 vta., concedió la acción de amparo constitucional, ordenando: 1) La restitución de derechos y garantías, disponiendo la reincorporación del accionante al puesto que ocupaba a momento de la destitución; 2) La cancelación de los sueldos no percibidos desde el momento de la destitución hasta el momento de la reincorporación efectiva; y, 3) El pago de los subsidios o derechos comprendidos en la Seguridad Social inherentes al estado de embarazo hasta que el hijo o hija cumpla el año de edad, con el fundamento que: i) Se garantiza la inamovilidad laboral de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad; y, ii) El requisito formal de dar aviso a su empleador del estado de gravidez carece de relevancia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Excepción al principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional: protección a progenitor trabajador hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- III.2. Inamovilidad laboral de los progenitores hasta que la hija o el hijo cumplan un año de edad
- c) La inamovilidad del progenitor varón por un lapso de un año, computable desde el nacimiento de su hijo o hija
- I.
- II.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR