Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1263/2013-L
Fecha: 20-Dic-2013
1)
Zacarías Valeriano Rodríguez, en su condición de ex-Inspector General, por informe de fs. a 660 a 661 vta., señalo que: 1) La accionante de forma equivocada, interpuso recurso de apelación ante su autoridad, la cual no podía conocer el mismo, ya que la Inspectoría General del Ministerio Público, no dictó la resolución 03/2011 de 1 de febrero; 2) Al no haberse considerado el recurso interpuesto, no se vulneró ni restringió ningún derecho o garantía, razón por la cual es absolutamente “improcedente” la acción de amparo constitucional presentada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- omprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado así como los Convenios y Tratados Internacionales'
- III.3. El derecho a la defensa
- es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones…'
- y poder promover en el marco de la actividad jurisdiccional, cualquier recurso ordinario o extraordinario, que el ordenamiento prevea en cada caso con los requisitos legalmente establecidos
- III.5. Del recurso de apelación previsto en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspectoría General y Régimen Disciplinario y la Ley Orgánica del Ministerio Público
- III.6.
- CONFIRMAR