SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1263/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1263/2013-L

Fecha: 20-Dic-2013

i)

Roberto Antonio Ramírez Torres, en su condición de Fiscal General del Estado a.i., por informe de fs. a 228 a 233, señaló que: i) El art. 120 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMPabrog) y el art. 84.2 y 3 del Reglamento del Ministerio Publico, señalan de forma clara ante quien debe presentarse la apelación en segunda instancia dentro de los procesos disciplinarios sustanciados por la Inspectoria; ii) En el presente caso, la accionante presentó su recurso de apelación ante una autoridad que no correspondía, solicitando también en forma errónea, la remisión directa ante el Tribunal Nacional de Disciplina, omitiendo el conducto regular del procedimiento disciplinario, por cuanto el ex-Fiscal de Distrito de Oruro, como sumariante debió conceder la impugnación formulada ante la autoridad competente; y, iii) Mediante la presente acción, se pretende subsanar omisiones y negligencias en la presentación del recurso de apelación, el cual, al no haber sido presentado correctamente, ocasionó la ejecutoria de la sanción impuesta, hecho que no conlleva vulneración alguna, por esta razón se debe denegar la tutela solicitada.

El ahora Fiscal Departamental de Oruro, no presentó informe alguno, sin embargo en audiencia, manifestó que debe denegarse la tutela solicitada en la acción de amparo constitucional interpuesta, toda vez que la accionante equivocó la autoridad ante la cual debía presentar su recurso de apelación, dentro del proceso disciplinario seguido en su contra, aspecto que no puede subsanarse en la vía constitucional; por otra parte, el art. 7 del Reglamento de Procedimiento Administrativo, no era aplicable al caso de autos, pues el proceso disciplinario tiene su propio procedimiento, que es el que debe cumplirse y no así el procedimiento administrativo que tiene otra naturaleza jurídica.