SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1263/2013-L
Fecha: 20-Dic-2013
i)
Roberto Antonio Ramírez Torres, en su condición de Fiscal General del Estado a.i., por informe de fs. a 228 a 233, señaló que: i) El art. 120 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMPabrog) y el art. 84.2 y 3 del Reglamento del Ministerio Publico, señalan de forma clara ante quien debe presentarse la apelación en segunda instancia dentro de los procesos disciplinarios sustanciados por la Inspectoria; ii) En el presente caso, la accionante presentó su recurso de apelación ante una autoridad que no correspondía, solicitando también en forma errónea, la remisión directa ante el Tribunal Nacional de Disciplina, omitiendo el conducto regular del procedimiento disciplinario, por cuanto el ex-Fiscal de Distrito de Oruro, como sumariante debió conceder la impugnación formulada ante la autoridad competente; y, iii) Mediante la presente acción, se pretende subsanar omisiones y negligencias en la presentación del recurso de apelación, el cual, al no haber sido presentado correctamente, ocasionó la ejecutoria de la sanción impuesta, hecho que no conlleva vulneración alguna, por esta razón se debe denegar la tutela solicitada.
El ahora Fiscal Departamental de Oruro, no presentó informe alguno, sin embargo en audiencia, manifestó que debe denegarse la tutela solicitada en la acción de amparo constitucional interpuesta, toda vez que la accionante equivocó la autoridad ante la cual debía presentar su recurso de apelación, dentro del proceso disciplinario seguido en su contra, aspecto que no puede subsanarse en la vía constitucional; por otra parte, el art. 7 del Reglamento de Procedimiento Administrativo, no era aplicable al caso de autos, pues el proceso disciplinario tiene su propio procedimiento, que es el que debe cumplirse y no así el procedimiento administrativo que tiene otra naturaleza jurídica.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- omprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado así como los Convenios y Tratados Internacionales'
- III.3. El derecho a la defensa
- es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones…'
- y poder promover en el marco de la actividad jurisdiccional, cualquier recurso ordinario o extraordinario, que el ordenamiento prevea en cada caso con los requisitos legalmente establecidos
- III.5. Del recurso de apelación previsto en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspectoría General y Régimen Disciplinario y la Ley Orgánica del Ministerio Público
- III.6.
- CONFIRMAR