SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1263/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1263/2013-L

Fecha: 20-Dic-2013

III.5.  Del recurso de apelación previsto en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspectoría General y Régimen Disciplinario y la Ley Orgánica del Ministerio Público

La abrogada Ley Orgánica del Ministerio Publico, en su art. 120, establecía lo siguiente: “En segunda instancias las partes, podrán ofrecer ante el Tribunal Nacional de Disciplina, dentro de los cinco días de notificadas las partes, si no se ha ofrecido prueba, el Tribunal Nacional de Disciplina decidirá en el plazo de cinco días, sin recurso ulterior”.

2.- Contra resoluciones dictadas por los Fiscales de Distrito o Fiscales Directores de las Unidades Especializadas, por faltas graves o muy graves, cabrá recurso ante el Tribunal Nacional de Disciplina, en los cinco días siguientes a su notificación a las partes. Dicho plazo se computará para todas las partes, desde la fecha de la última notificación efectuada.