SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1263/2013-L
Fecha: 20-Dic-2013
III.5. Del recurso de apelación previsto en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspectoría General y Régimen Disciplinario y la Ley Orgánica del Ministerio Público
La abrogada Ley Orgánica del Ministerio Publico, en su art. 120, establecía lo siguiente: “En segunda instancias las partes, podrán ofrecer ante el Tribunal Nacional de Disciplina, dentro de los cinco días de notificadas las partes, si no se ha ofrecido prueba, el Tribunal Nacional de Disciplina decidirá en el plazo de cinco días, sin recurso ulterior”.
2.- Contra resoluciones dictadas por los Fiscales de Distrito o Fiscales Directores de las Unidades Especializadas, por faltas graves o muy graves, cabrá recurso ante el Tribunal Nacional de Disciplina, en los cinco días siguientes a su notificación a las partes. Dicho plazo se computará para todas las partes, desde la fecha de la última notificación efectuada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- omprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado así como los Convenios y Tratados Internacionales'
- III.3. El derecho a la defensa
- es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones…'
- y poder promover en el marco de la actividad jurisdiccional, cualquier recurso ordinario o extraordinario, que el ordenamiento prevea en cada caso con los requisitos legalmente establecidos
- III.5. Del recurso de apelación previsto en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspectoría General y Régimen Disciplinario y la Ley Orgánica del Ministerio Público
- III.6.
- CONFIRMAR