SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1263/2013-L
Fecha: 20-Dic-2013
denegó
La Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 412/2013 de 4 de septiembre, cursante de fs. 670 a 672 vta., por la que denegó la tutela solicitada; de acuerdo al siguiente fundamento: De acuerdo a los antecedentes compulsados, se advierte que la ahora accionante, en calidad de Fiscal de Materia, estuvo a cargo del proceso investigativo llevado adelante por el Ministerio Publico contra Jhony Casto, por la presunta comisión del delito de robo agravado, verificándose que en este proceso, la Fiscal ahora accionante, no asistió a ocho audiencias de consideración de cesación a la detención preventiva, pese a su legal notificación, razón por la cual se le inició un proceso disciplinario, que determinó su destitución definitiva del cargo y su consiguiente retiro de la carrera fiscal, fallo que fue apelado por la accionante, pero de forma incorrecta pues planteó el recurso ante una autoridad que no era competente, consiguientemente se ejecutorió la sanción disciplinaria y se emitió el correspondiente memorando de agradecimiento, hechos en los cuales no se evidencia ninguna vulneración a derechos y garantías constitucionales, toda vez que en el sumario disciplinario se observó el debido proceso, concluyendo el mismo en un retiro definitivo por las constantes inasistencia de la ahora accionante a varias audiencias judiciales, ausencias que perjudicaron no solo a las partes procesales, sino también al Ministerio Publico y al Órgano Judicial, de ahí que esta debe asumir su responsabilidad por ese incumplimiento en sus deberes, que incluso no solamente acarrea responsabilidad disciplinaria, sino también civil y penal, en este sentido en el presente caso corresponde denegar la tutela solicitada de acuerdo a los fundamentos expuestos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- omprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado así como los Convenios y Tratados Internacionales'
- III.3. El derecho a la defensa
- es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones…'
- y poder promover en el marco de la actividad jurisdiccional, cualquier recurso ordinario o extraordinario, que el ordenamiento prevea en cada caso con los requisitos legalmente establecidos
- III.5. Del recurso de apelación previsto en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspectoría General y Régimen Disciplinario y la Ley Orgánica del Ministerio Público
- III.6.
- CONFIRMAR