SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1263/2013-L
Fecha: 20-Dic-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Fiscal de Distrito a.i., de Oruro inició en su contra un proceso administrativo disciplinario, en el que se dictó la Resolución 03/2011 de 1 de febrero, cuya parte resolutiva determinó su destitución definitiva del cargo que ejercía como Fiscal de Materia y su consiguiente retiro de la carrera fiscal.
Alega que apeló dicha determinación ante el Inspector General del Ministerio Público, solicitando se eleven obrados ante el Tribunal Nacional de Disciplina, para que esa instancia valore correctamente el hecho y proceda a revocar el fallo antes referido. Agrega que el Inspector General del Ministerio Público, mediante un simple proveido de 1 de marzo de 2011, señaló que: “la impetrante debe acudir a la instancia llamada por ley, a los efectos de tramitar la referida apelación, toda vez que este órgano disciplinario no emitió la resolución de la cual se impugna, por carecer de competencia para dicho fin” (sic), decreto contra el cual interpuso recurso de reposición, solicitando se remitan antecedentes ante el Tribunal Nacional de Disciplina; empero, el Inspector General, no dio curso a tal solicitud alegando que la apelación debía haber sido presentada ante el Fiscal de Distrito de Oruro y no ante su autoridad. Entre tanto, Gino Gonzalo Martínez Guzmán, codemandado mediante providencia de 30 del referido mes y año, ejecutorió la Resolución 03/2011, razón por la cual el Fiscal General, emitió el memorándum 201/2011 de 5 de abril, de destitución.
Finalmente refiere que las autoridades ahora demandadas, vulneraron sus derechos y garantías fundamentales, toda vez que el Inspector General estaba en la obligación de encaminar la apelación interpuesta, remitiendo la misma ante el Fiscal de Distrito de Oruro, para que esa autoridad conceda la misma y remita obrados a la instancia llamada por ley, pues así lo dispone el art. 7 del Reglamento de Procedimiento Administrativo; sin embargo, al no haberlo hecho, privándole de la resolución de su apelación y procediendo a su destitución se ha obrado de forma ilegal y arbitraria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- omprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado así como los Convenios y Tratados Internacionales'
- III.3. El derecho a la defensa
- es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones…'
- y poder promover en el marco de la actividad jurisdiccional, cualquier recurso ordinario o extraordinario, que el ordenamiento prevea en cada caso con los requisitos legalmente establecidos
- III.5. Del recurso de apelación previsto en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspectoría General y Régimen Disciplinario y la Ley Orgánica del Ministerio Público
- III.6.
- CONFIRMAR