SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1263/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1263/2013-L

Fecha: 20-Dic-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Fiscal de Distrito a.i., de Oruro inició en su contra un proceso administrativo disciplinario, en el que se dictó la Resolución 03/2011 de 1 de febrero, cuya parte resolutiva determinó su destitución definitiva del cargo que ejercía como Fiscal de Materia y su consiguiente retiro de la carrera fiscal.

Alega que apeló dicha determinación ante el Inspector General del Ministerio Público, solicitando se eleven obrados ante el Tribunal Nacional de Disciplina, para que esa instancia valore correctamente el hecho y proceda a revocar el fallo antes referido. Agrega que el Inspector General del Ministerio Público, mediante un simple proveido de 1 de marzo de 2011, señaló que: “la impetrante debe acudir a la instancia llamada por ley, a los efectos de tramitar la referida apelación, toda vez que este órgano disciplinario no emitió la resolución de la cual se impugna, por carecer de competencia para dicho fin” (sic), decreto contra el cual interpuso recurso de reposición, solicitando se remitan antecedentes ante el Tribunal Nacional de Disciplina; empero, el Inspector General, no dio curso a tal solicitud alegando que la apelación debía haber sido presentada ante el Fiscal de Distrito de Oruro y no ante su autoridad. Entre tanto, Gino Gonzalo Martínez Guzmán, codemandado mediante providencia de 30 del referido mes y año, ejecutorió la Resolución 03/2011, razón por la cual el Fiscal General, emitió el memorándum 201/2011 de 5 de abril, de destitución.

Finalmente refiere que las autoridades ahora demandadas, vulneraron sus derechos y garantías fundamentales, toda vez que el Inspector General estaba en la obligación de encaminar la apelación interpuesta, remitiendo la misma ante el Fiscal de Distrito de Oruro, para que esa autoridad conceda la misma y remita obrados a la instancia llamada por ley, pues así lo dispone el art. 7 del Reglamento de Procedimiento Administrativo; sin embargo, al no haberlo hecho, privándole de la resolución de su apelación y procediendo a su destitución se ha obrado de forma ilegal y arbitraria.