SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2204/2013
Fecha: 16-Dic-2013
concedió
Mediante Resolución 5 de 18 de junio de 2013, cursante de fs. 28 a 29 vta., la Sala Penal Primera del Tribunal del Departamental de Justicia de Santa Cruz, concedió la tutela solicitada disponiendo la inmediata libertad del representado del accionante, con el argumento de que el imputado, se encontraba indebidamente detenido al existir en su favor mandamiento de libertad que no fue ejecutado por el demandado bajo el erróneo concepto de que una anterior orden de traslado internacional que fuera dejada sin efecto al emitirse la homologación del informe de indulto, se constituía en un proceso pendiente; en tal sentido, se advierte deslealtad en el demandado, toda vez que aquel tenía conocimiento de que, contra el imputado no existía ningún otro proceso, por lo que, debió cumplir con la resolución del juzgador y poner en libertad al justiciable.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la demandada
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. De las solicitudes vinculadas al derecho a la libertad y su vinculación con el principio de celeridad
- autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- cumplida la condena, concedida la libertad condicional o cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno, mientras que el funcionario que incumpla esa disposición será pasible a la responsabilidad penal y disciplinaria que corresponda
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º Remitir antecedentes