Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2204/2013
Fecha: 16-Dic-2013
II.2.
II.2. Por Auto interlocutorio 42/2013 de 3 de abril, el Juez Segundo de Ejecución Penal, homologó el informe de aceptación de indulto a favor de Coenraad Van Loo, debiendo darse curso al mismo, no obstante de que anteriormente el justiciable había solicitado su traslado para el cumplimiento de su condena en su país de origen; a tal efecto, el juzgador emitió mandamiento de libertad el 9 de abril de 2013, ordenando al Director del Establecimiento Penitenciario Santa Cruz “Palmasola”, poner en libertad inmediata y definitiva a Coenraad Van Loo (fs. 3, 7 a 8 vta.; 3).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la demandada
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. De las solicitudes vinculadas al derecho a la libertad y su vinculación con el principio de celeridad
- autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- cumplida la condena, concedida la libertad condicional o cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno, mientras que el funcionario que incumpla esa disposición será pasible a la responsabilidad penal y disciplinaria que corresponda
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2º Remitir antecedentes